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Beneficios Extendidos del Seguro de Desempleo Federal

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La legislación federal promulgada en julio del 2008 incluyó una extensión de beneficios de hasta 13 semanas más para los trabajadores que agotaron sus beneficios del Seguro de Desempleo (UI, por sus siglas en inglés) regulares en California y en todo el país. La legislación añade un periodo de hasta 7 semanas a la extensión anterior, lo que supone una extensión total de hasta 20 semanas de beneficios de extensión. La legislación indica que estos beneficios añadidos solamente se pagaran por las semanas que comienzan el 23 de noviembre de 2008 ó después. La legislación de noviembre de 2008, también incluye una extensión de hasta 13 semanas para los estados con una tasa de desempleo elevada, la cual incluye a California. Los trabajadores elegibles recibirán una extensión total de hasta 33 semanas de beneficios. La nueva legislación promulgada el 17 de febrero de 2009, extiende la última fecha que una solicitud de beneficios federal de extensión puede ser presentada y pagada. .

La ley federal no permite que se realicen los pagos de beneficios en una solicitud de beneficios federal de extensión una vez que Ud. haya calificado para presentar una nueva solicitud de beneficios regular en cualquier estado, sin importar la cantidad de beneficio en la nueva solicitud de beneficios. Una vez que Ud. califique para presentar una nueva solicitud de beneficios regular en cualquier estado, los pagos en su solicitud de beneficios de extensión deben parar. Esto significa que, si Ud. califica para una nueva solicitud de beneficios regular, Ud. no puede continuar recibiendo beneficios en su solicitud de beneficios federal de extensión.

Primera Extensión

Segunda Extensión

PRIMERA EXTENSIÓN

¿QUIÉN ES ELEGIBILE PARA LA PRIMERA EXTENSIÓN?

La primera extensión se puede ser presentada el 6 de julio de 2008 ó después, y el último dia en que puede comenzar una primera extensión es el 20 de diciembre de 2009. Usted puede ser potencialmente elegible para la primera extensión si Ud.:

  • Esta totalmente o parcialmente desempleado(a) el 6 de julio de 2008 ó después,
  • No tiene derecho a beneficios en su más reciente solicitud de beneficios UI,
  • No califica para presentar una nueva solicitud de beneficios,
  • Ha tenido una solicitud de beneficios válida que comenzó el 7 de mayo de 2006 ó después,
  • Reúna todos los criterios de elegibilidad, Y
  • Tiene una solicitud de beneficios UI regular en cual la cantidad total que gano en el período reglamentario ó:
    • Más de 40 veces de su beneficios semanales,

      Ó
    • Más de 1.5 veces de su trimestre mas alto en su período reglamentario.

Si Ud. ya tiene una extensión de solicitud de beneficios, pase a la sección “QUIÉN ES ELEGIBLE PARA UNA SEGUNDA EXTENSIÓN”, mas adelante para más información.

COMO SOLICITAR LA PRIMERA EXTENSIÓN

Una vez que Ud. haya recibido todos los beneficios en su solicitud de beneficios de UI regular, Ud. posiblemente será elegible para presentar la primera extensión. Si Ud. es elegible para presentar la primera extensión, el Departamento automáticamente presentará la primera extensión y le enviará los formularios de solicitud de beneficios continuos. No se requiere ninguna acción de su parte.

Si Ud. ya tiene una extensión de solicitud de beneficios, pase a la sección “QUIÉN ES ELEGIBLE PARA UNA SEGUNDA EXTENSIÓN”, mas adelante para más información.

LA CANTIDAD DE BENECIOS DE LA PRIMERA EXTENSIÓN

Si Ud. es elegible para la primera extensión:

  • Su cantidad de beneficio semanal será igual a la de su solicitud de beneficios regular;

    Y
  • Su cantidad de beneficio máxima será el menor de
    • El 80 por ciento de su solicitud de beneficios de la cantidad de benéficos máxima de su solicitud de beneficios regular

      O
    • 20 veces la cantidad de beneficio semanal de la solicitud de beneficios regular.

Ejemplo: Si la cantidad de beneficios semanal en la solicitud de beneficios regular es de $180, por 22 semanas, el cual seria una cantidad de beneficios máxima total de $3960 (180X 220), cada extensión de solicitud de beneficios tendrá:

  • Una cantidad de beneficios semanal de $180 (igual que la solicitud de beneficios regular).
  • Una cantidad de beneficios máxima de $3168 (17.6 X $180, ó el 80 por ciento de la cantidad de beneficios máxima en su solicitud de beneficios regular).

SEGUNDA EXTENSIÓN

¿QUIÉN ES ELEGIBILE PARA UNA SEGUNDA EXTENSIÓN?

La segunda extensión puede ser presentada el 23 de noviembre de 2008 ó después, y el último dia en que puede comenzar una segunda extensión es el 27 de diciembre de 2009. Usted posiblemente sea elegible para una segunda extensión si Ud.:

  • Fue elegible para la primera extensión,
  • Recibió todos los beneficios en la primera extensión antes del 26 de deciembre de 2009,
  • No califica para presentar una nueva solicitud de beneficios regular, Y
  • Reúne todos los criterios de elegibilidad

COMO SOLICITAR LA SEGUNDA EXTENSIÓN

Una vez que haya agotado todos sus beneficios extensión en su primera extensión de solicitud de beneficios, Ud. puede ser elegible para una segunda extensión de solicitud de beneficios. Si Ud. es elegible para presentar una segunda extensión, el EDD automáticamente presentará la segunda extensión y le enviara los formularios de beneficios continuos adicionales.

LA CANTIDAD DE BENECIOS DE LA SEGUNDA EXTENSIÓN

Si Ud. es elegible para una segunda extensión:

  • Su cantidad de beneficio semanal será igual a la de su solicitud de beneficios regular;

    Y
  • Su cantidad de beneficio máxima será el menor de
    • El 50 por ciento (la mitad) de la cantidad de beneficio máxima de su solicitud de benéficos regular,

      O
    • 13 veces la cantidad de beneficio semanal de su solicitud de beneficios regular

Ejemplo: Si la cantidad de beneficios semanal en la solicitud de beneficios regular es de $180, por 22 semanas, el cual seria una cantidad de beneficios máxima total de $3960 (180X 220), cada extensión de solicitud de beneficios tendrá:

  • Una cantidad de beneficios semanal de $180 (igual que la solicitud de beneficios regular).
  • Una cantidad de beneficios máxima de $1980 (11 X $180, ó el 50 por ciento (la mitad) de la cantidad de beneficio de su solicitud de beneficios regular).

FINANCIACIÓN

Las extensión de beneficios de Compensación de Desempleo de Emergencia (EUC) son completamente financiados por el Gobierno Federal de la Cuenta de Extensión de Compensación de Desempleo, lo cual significa que las cuentas de reserva de los empleadores no serán cobradas para el pago de extensión de beneficios (EUC) al solicitante.